Estamos en la recta final para presentar la declaración de la renta de 2022, concretamente hasta el 30 de junio, y si lo has dejado para el final y tienes dudas, vamos a intentar resolverlas. Los alquileres vacacionales se caracterizan por su duración limitada y el uso específico que se le da a la propiedad, lo que lo diferencia de otros tipos de arrendamientos regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Como este tipo de alquiler genera ingresos, es importante cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Por lo tanto, debemos distinguir entre dos tipos de viviendas turísticas que deben ser declarados ante la Hacienda Pública:
Alquileres con servicios complementarios:
Estos tipos de alquileres van más allá del simple alojamiento, brindando servicios adicionales similares a los que se encuentran en la industria hotelera. Estos servicios pueden incluir recepción de huéspedes, limpieza diaria, comidas o actividades recreativas, entre otros. En estos casos, los ingresos generados se clasifican como ganancias provenientes de actividades económicas.
Alquileres sin servicios complementarios:
Estos alquileres se refieren a los alojamientos que no ofrecen servicios adicionales más allá de los básicos, como limpieza al momento de la entrada y salida, suministro de utensilios, servicios de lavandería o mantenimiento de la propiedad. Los ingresos derivados de este tipo de alquiler se consideran ganancias provenientes del capital inmobiliario.
Es importante conocer el tipo de cada alquiler porque según el rendimiento por el que se declare, se aplicarán unas obligaciones y deducciones diferentes.
También es importante considerar si la actividad está siendo realizada por una persona física o una entidad jurídica, así como si se trata de una autogestión, es decir, si el responsable de la actividad es el propietario en sí mismo, o si es llevada a cabo por un tercero, como un administrador o gestor.
Impuestos aplicables
Si estás ofreciendo servicios complementarios al alojamiento en tus alquileres, al margen de los estrictamente necesarios, se considerarán rendimientos de actividades económicas y estarás sujeto a los siguientes impuestos:
- Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Sólo se pagará si tus ingresos empresariales superan el millón de euros. Este impuesto directo se aplica a personas físicas o jurídicas que realizan actividades económicas. Es importante estar inscrito en el IAE bajo el código 685. Este impuesto varía según la magnitud del negocio y la elección de una cuota municipal, provincial o nacional. A la tarifa resultante, tendrás que aplicarle un coeficiente de ponderación en función el importe neto de la cifra del negocio.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Según la ley 37/1992, los alquileres vacacionales que ofrecen servicios de alojamiento deben pagar el IVA. Se aplica una tasa del 10% sobre las facturas emitidas a los huéspedes y un 21% sobre las comisiones generadas por agencias de viajes en línea que faciliten la reserva y el pago del alojamiento.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Las personas que residan en España deben declarar los beneficios obtenidos por los alquileres vacacionales con servicios de alojamiento como ingresos derivados de actividades económicas.
¿Los gastos de suministros son deducibles?
La respuesta es sí, pero con matices.
- Si eres persona jurídica y las propiedades en cuestión están a nombre de la sociedad, entonces se podrán deducir al 100% independientemente de la ocupación.
- Si eres persona física y dado a que el pago de los suministros corren a cuenta del propietario, sí podrían deducirse pero siempre en relación a los días de ocupación. Es decir que tiene que realizarse la prorrata del gasto, previo a su deducción.
Solo en el caso de que el inmueble haya tenido una ocupación del 100% durante el año, entonces podrás deducir la totalidad de esos gastos. En el caso de que la vivienda sea de tipo vacacional, el uso de internet, agua, gas y luz son servicios que se tienen que ofrecer necesariamente para poder alquilarlo de forma turística.
Como propietario o gestor de alquileres turísticos es importante que conserves un registro detallado de todos tus documentos y facturas para respaldar tus gastos y deducciones. Debes tener en cuenta que los gastos deducibles no deben superar los ingresos brutos obtenidos. En caso de que esto suceda, puedes distribuir esos gastos a lo largo de un período máximo de cuatro años.
También se pueden deducir los gastos de gestión y administración del alquiler, amortización de la vivienda y los bienes que tenga incluidos y los créditos e intereses de préstamos.
¿Cómo puedo calcular el gasto total que puedo deducir?
Para calcular el gasto exacto que puedes deducir, tendrías que dividir cada gasto exacto de los suministros entre 365 días (ejercicio completo) y multiplicarlo por los días que la vivienda turística ha estado alquilada.
Por ejemplo, supongamos que hemos alquilado la vivienda 215 días y hemos generado un gasto de 2.000 euros en luz:. Entonces: 2.000€ dividido entre 365 (días del año al completo) y multiplicado por 215 (días que ha estado alquilado). El resultado es el gasto deducible.
2.000 / 365 x 215 = 1.178,08 €
En el caso de otros servicios de soporte a la gestión como softwares del estilo de Polaroo, también podrán deducirse de forma proporcional a los días de ocupación. Y en el caso del servicio de Internet estaría fuera de este cálculo, porque su coste existe independientemente de su uso, y podría deducirse íntegramente.
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